Proceso Consular
P: ¿Qué documentos se requieren para la entrevista de la visa de inmigrante?
R: Los requisitos pueden diferenciar levemente del poste al poste, pero los requisitos básicos incluyen: un pasaporte, tres fotografías, certificados de nacimiento y de policía, matrimonio, divorcio, o certificados de defunción, comprobante de ayuda financiera, y examen médico. Más información más detallada tendría que venir del centro nacional de la visa o del poste de proceso.
P: ¿Qué poste extranjero de servicio maneja las peticiones de visas de inmigrantes aprobadas para las personas quienes vivieron en un país donde no hay representación consular americana?
R: Personas de países que no tengan una embajada o un consulado americano son considerados "vagabundos" porque no pueden volver a su país de origen para ser entrevistado para la visa de inmigrante. Cuando el centro nacional de visa reciba una petición aprobada de visa inmigrante en un caso "sin hogar", asigna el caso a una embajada o al consulado que se ha determinado que es capaz de manejar la carga de trabajo adicional. El centro nacional de la visa del poste informará al solicitante o al beneficiario el poste que fue elegido.
P: ¿Cuál es el tiempo de espera para una visa de inmigrante después de que el centro nacional de la visa o el poste extranjero del servicio reciba la petición aprobada?
R: Varios factores influencian cuánto tiempo el proceso puede tomar. Las visas relativas inmediatas no son limitadas numéricamente por el estatuto así que, carga de trabajo permitido, el poste puede comenzar a procesar la petición aprobada sobre recibo. Las visas de preferencia se limitan numéricamente; por lo tanto, el poste debe esperar hasta que la fecha de prioridad en la petición este disponible antes de comenzar a procesar el caso. La razón principal de esperas muy largas, es decir, las fechas de prioridad que son meses o varios años anteriores que su investigación, son el hecho de que cada año mucha gente más solicita visas inmigrantes que se pueden satisfacer bajo el sistema de límite numérico anual por la ley para los casos de preferencia. Ciertas categorías, tales como la cuarta preferencia de familia, sobre suscritas pesadamente.
P: ¿Que es una fecha de prioridad?
R: La fecha de prioridad, en el caso de una petición de visa de inmigrante relativa, es la fecha que la petición fue archivada. En el caso de una petición patrón-patrocinada, la fecha de prioridad es la fecha en que la certificación de trabajo fue archivada con el departamento de trabajo. El boletín de visas es una publicación mensual que da los cambios en la disponibilidad de las fechas de prioridad. (Vea la pregunta de abajo para más información.) Los servicios de visa también tienen las veinticuatro horas de grabación que da las fechas mensuales de prioridad. Marque al (202) 663-1541.
P: ¿Cómo puedo conseguir el boletín de visas?
R: El departamento de oficina del estado de asuntos consulares ofrece el boletín mensual de visas en la página de Internet de: World Wide Web. La dirección del sitio de Internet para tener acceso al boletín es:
Desde los sitios de la página, seleccione la sección de visas que contiene el boletín de visas.
Además del Internet, el boletín de visas se puede alcanzar y descargar del tablón de anuncios electrónico de los asuntos consulares. Ésos con una computadora y un módem deben marcar al (301) 946-4400. La conexión es "travel" y la contraseña es "info".
Los individuos pueden también obtener el boletín de visas por fax. De un teléfono de fax, marque al (202) 647-3000. Siga los avisos y entre el código 1038 para tener el boletín de visas enviado por telefax a usted.
El departamento del estado también tiene disponible un mensaje registrado con las fechas finales de visas las cuales puede ser oídas al: (202) 663-1541. La grabación es actualizada en medio de cada mes con la información de las fechas finales para el mes siguiente.
Para ser colocado en el departamento de la lista que envía el boletín de visas del estado o cambiar una dirección, escriba por favor al:
Visa Bulletin
Visa Office
Department of State
Washington, D.C. 20522-0106
Solamente direcciones dentro de los Estados Unidos en el sistema postal se puede poner en la lista que envía. Incluya por favor una etiqueta reciente de correo al divulgar cambios o correcciones de la dirección; el servicio postal no notifica automáticamente a la oficina de visas de los cambios de dirección. (La obtención del boletín de visas por correo es una opción mucho más lenta que cualquiera de las alternativas mencionadas arriba.)
El boletín de visas se puede también entrar en contacto por medio de correo electrónico a la dirección siguiente:
VISABULLET@SA1WPOA.US-STATE.GOV
P: ¿Cómo puede un aspirante obtener certificados de policía?
R: Cada país tiene sus propios requisitos para obtener certificados o separaciones de policía. La información específica está disponible desde el consulado de Estados Unidos que este procesando su caso.
P: ¿Qué honorarios están implicados en la obtención de una visa de inmigrante?
R: El costo de una visa de inmigrante es de $260 (dólares.) para el uso y $65 (dólares) para la emisión por persona, sin importar edad. Puede también haber honorarios para obtener documentos requeridos, para los documentos que sean certificados o notariados, y para el examen medico. El costo de la visa de inmigrante en si mismo sigue siendo constante, pero otros honorarios varían del poste al poste. El aspirante será informado de honorarios por el poste de proceso. Los honorarios pueden ser pagados en Estados Unidos y con modernidad local del equivalente. Efectivo es aceptable en todos los postes; otros métodos de pago se deben ser determinados por el poste de proceso.
P: ¿Cuanto tiempo es una visa de inmigrante válida? ¿Qué si el aspirante debe retrasar llegada en los Estados Unidos?
R: El cónsul puede publicar una visa inmigrante con una validez máxima de seis meses. Si una necesidad del aspirante retrasa recorrido a los Estados Unidos más allá de seis meses, el/ella debe entrar en contacto con el consulado de Estados Unidos y arreglar una entrevista más cercana a su salida posible. Si una visa inmigrante se ha publicado ya y las circunstancias fuerzan al extranjero seguir estando al exterior más largo, el aspirante se debe de comunicar con el consulado de Estados Unidos y solicitar una extensión de la validez de la visa de inmigrante. Si expira la validez de una visa de inmigrante, una nueva se puede publicar sobre el pago de los honorarios estatutarios del uso y de la emisión ($260 dólares).
P: ¿Qué documentación se requiere de un niño nacido fuera de los Estados Unidos de residentes permanentes legales?
R: Un niño nacido al exterior de padres residentes permanentes legales puede entrar a los Estados Unidos sin una visa proporcionada. El niño es acompañado por un padre ante el regreso inicial del padre a los Estados Unidos en el plazo de dos años del nacimiento del niño con la documentación que demuestre la relación del padre-niño.
P: Los padres residentes permanentes legales dejaron al niño en el extranjero con los miembros de la familia y volvieron a los Estados Unidos. Ahora desean traer al niño a los Estados Unidos. ¿Qué deben hacer?
R: El niño debe tener una visa de inmigrante para entrar a los Estados Unidos. Los padres residentes permanentes legales deben archivar una petición de preferencia con el servicio de ciudadanía y de inmigración (CIS).
P: Puede un ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal archivar una petición en un poste extranjero de servicio para la inmigración de un pariente
R: La autoridad para aceptar una petición se reclina solamente con el servicio de ciudadanía y de inmigración (CIS). CIS ha determinado que las peticiones se deben archivar en el domicilio del solicitante. Por lo tanto, si el solicitante reside en Estados Unidos, el solicitante debe archivar en su oficina local del INS; si reside el solicitante al exterior, el solicitante debe archivar en la embajada o consulado de Estados Unidos que tenga jurisdicción.
P: ¿Qué debe hacer uno para invitar a alguien a una visita a los Estados Unidos?
R: Un huésped de un anfitrión de Estados Unidos puede ser ayudado enviándole a el/ella una carta de invitación. La carta debe incluir el nombre del invitante, la razón de la visita, el período de estancia en los Estados Unidos, y el método de pago de costos. Si la huésped está pagando su propios costos, el/ella se debe preparar para demostrar al oficial consular que los suficientes fondos están disponibles para el viaje. Si el anfitrión americano está pagando los costos, una declaración jurada de la ayuda puede ser incluida.
P: ¿Qué necesita un aspirante para una visa de visitante?
R: Un aspirante debe tener un pasaporte, válido por seis meses más allá de la duración de la visita propuesta, de una fotografía tamaño pasaporte, y comprobantes social, de la familia, económicos, profesionales u otros lazos que obliguen una residencia fuera de los Estados Unidos a las cuales se esperará que el/ella regrese después de la visita. Es provechoso que un aspirante tenga una carta de invitación y de la ayuda, si el/ella está visitando a alguien en los Estados Unidos.
P: ¿Cómo puede un aspirante aprender porqué el/ella fue negado una visa en un poste en ultramar?
R: A un aspirante siempre le dan la razón de la negación, oral o en escritura. Si un aspirante no entiende la razón de la negación, o desea ofrecer evidencia adicional para superar la negación, el/ella debe entrar en contacto con el poste donde el uso fue hecho para determinar la política del re aplicar de ese poste.
P: ¿Qué puede hacer un aspirante si el/ella ha sido negado? ¿Puede el/ella apelar?
R: Usted debe saber que todas las negaciones son repasadas por un oficial consular mayor. No hay proceso de la "súplica" por sí mismo en negaciones de la visa, pero un aspirante puede reaplicar para una visa de no-inmigrante si el/ella puede presentar nueva evidencia para superar los argumentos anteriores para la denegación. Algunos postes en grandes cantidades requieren que un período significativo pase (seis meses a un año) antes de re aplicar con nueva evidencia calificativa. Por ley, el cónsul de Estados Unidos debe ser persuadido que el aspirante tiene una residencia permanente al exterior a cuál él o ella se prepone volver después de una estancia temporal en los Estados Unidos; si no, el cónsul debe presumir que el aspirante está planeando permanecer aquí permanentemente. Puesto que una visa no-inmigrante no se piensa para alguien que planea permanecer permanentemente, el oficial consular debe rechazar la visa.
P: ¿Cómo puede el aspirante persuadir al cónsul?
R: Esto es hecho generalmente demostrando la evidencia de los lazos de familia, sociales, del empleo, financieros y otros lazos al país de origen que obligará un regreso de los Estados Unidos. Tener una residencia permanente al exterior es un requisito para el turista, el negocio, el estudiante, el visitante del intercambio y algunas visas temporales de trabajador.
P: ¿Cómo puedo ayudar a mi empleado, amigo o pariente?
R: Desafortunadamente, hay poco que un patrocinador de Estados Unidos pueda hacer para ayudar a un aspirante a calificar. La cantidad de dinero que tenga el patrocinador de Estados Unidos no es relevante; no hay manera en la cual el patrocinador de Estados Unidos pueda garantizar que el aspirante saldrá de los Estados Unidos al final de su estancia. Está hasta el aspirante para demostrar que él o ella cuenta con los requisitos.