Visas De No-Inmigrantes
P: ¿Cuales son las varias visas de no-inmigrante?
R: Hay una amplia gama de categorías de visas para no-inmigrantes, cada una sirviendo un propósito diferente: A - Empleados diplomáticos y miembros de su casa
B - Visitantes de Negocio (B-1) y Visitantes por Placer (B-2)
C - Visa de Transito
D - Miembro de Grupo
E - Visa del Tratado (E-1 Comerciante) (E-2 Inversionista)
F - Estudiantes
G - Empleados de Organizaciones Internacionales
H - Trabajadores Temporales (mínimo un titulo universitario requerido)
I - Representantes de Medios Internacionales
J - Visitantes de Intercambio
K - Prometido
L - Transferentes de Compañía
M - Estudiantes de Lengua y Vocacionales
N - Empleados de NATO
O - Extranjeros con Habilidades Extraordinarias
P - Atletas, Grupos de Entretenimiento
Q - Visitantes de Intercambio Cultural
R - Trabajadores Religiosos
S - Informadores Criminales
P: Tengo una visa de visitante. ¿Puedo trabajar?
R: Esta clasificación de visa es diseñada para los extranjeros nacionales que desean venir a los Estados Unidos temporalmente por placer (B-2) o para un propósito legítimo de negocio (B-1). Ni B1 ni la clasificación B2 son autorizadas para trabajar.
P: ¿Qué se considera actividad económica legítima para los propósitos B-1?
R: Los principiantes B-1 pueden ser involucrados en transacciones comerciales (es decir: el consultar con los clientes; negociaciones de contrato, el acuerdo, etc.) no implicando el empleo ganancioso. La participación educativa, profesional, negocio, o convenciones religiosas es también la actividad permitida B-1. Los aspirantes para el estado B-1 deben demostrar un intento claro para continuar una residencia extranjera. Vea otras secciones de esta página de Internet para una descripción más detallada.
P: ¿Hay categorías de visa no-inmigrante que permitan que trabaje?
R: Sí. Las siguientes visas de no-inmigrante son las más comunes para el uso de trabajo:
La clasificación de E -2 es útil para dueños de negocio que necesitan permanecer en los Estados Unidos por períodos de tiempo extendidos para supervisar una empresa de negocio. Sin embargo, es importante notar que esta categoría está disponible solamente si hay un trato de comercio y de navegación o un trato bilateral de inversión entre los Estados Unidos y el país extranjero. Para calificar para el estado del tratado, el nacional extranjero que busca tal estado debe venir a los Estados Unidos solamente para desarrollar y ordenar una empresa en la cual él o ella ha invertido (o está invirtiendo) una cantidad substancial de capital. Esta categoría se puede utilizar para una variedad de negocios y de compañías y se puede hacer una individual o por una corporación multinacional grande. Desemejante de otras categorías de visas para no-inmigrantes, el inversionista E-2 no necesita demostrar que él o ella venga a los Estados Unidos por un período de tiempo específico. Se le permite permanecer en los Estados Unidos para manejar y para dirigir la inversión por un período indefinido y puede permanecer correctamente el inversionista por muchos años.
La categoría de la visa H-1B es puesta a un lado para los trabajadores extranjeros con ocupaciones en la especialidad en la cual el empleado del extranjero nacional tiene las credenciales necesarias. Esto significa generalmente que el empleado de H-1B ha logrado un mínimo de licenciatura en la especialidad específica como requisito mínimo de la entrada en la ocupación. Los empleados en esta categoría de la visa pueden llenar posiciones permanentes en los Estados Unidos, mientras salgan de los Estados Unidos al final de su período autorizado de su estancia. Las peticiones de H-1B pueden ser aprobadas por un período inicial de tres-años y los extranjeros nacionales pueden ser admitidos a los Estados Unidos para el período completo. Extensiones de la petición se pueden obtener a tres años adicionales, por un período total de la estancia sin exceder seis años.
La categoría de H-2B es utilizada por las compañías de Estados Unidos para emplear a extranjeros nacionales expertos o inexpertos en posiciones no-agricultural para las cuales el patrón tiene una necesidad temporal y para cuáles trabajadores de Estados Unidos calificados no están disponibles. Desemejante de la categoría de H-1B, los patrones deben buscar una "certificación de trabajo" por medio del departamento de trabajo. El período inicial de la estancia concedido a los extranjeros nacionales admitidos en esta categoría se gobierna por el período de tiempo que sus servicios temporales son necesarios; debe ser razonable en términos de deberes a ser realizados; y no puede ser más allá de un período inicial de un año.
La clasificación de la visa de L-1A (también conocida como transferentes de compañía) se diseña para asistir a las compañías internacionales en traer a empleados extranjeros a los Estados Unidos. Es decir las corporaciones que hacen negocio en los Estados Unidos pueden transferir a empleados extranjeros dominantes a los Estados Unidos por medio de este programa. Para calificar para el estado de L-1A el empleado extranjero debe haber trabajado para la compañía de ultramar fuera de los Estados Unidos por un período continuo de un año en los tres años que preceden; la compañía en los Estados Unidos y la compañía del exterior deben ser relacionadas de una manera específica; ambas compañías deben hacer activamente negocio; el empleado que se transferirá debe haber sido empleado en la compañía de ultramar en un ejecutivo o una posición directiva o en una posición que implica conocimiento especializado; el empleado debe ser transferido para llenar una de las posiciones conocidas; y el fondo y la experiencia del empleado deben calificarlo para la posición. La petición L-1 es generalmente aprobada por un período inicial de tres años, excepto en el caso de un nuevo negocio, en este caso la petición es aprobada por un período anual. Las extensiones para los ejecutivos L-1 y los encargados pueden ser aprobadas por un período no exceder siete años.
La categoría de la visa O-1 se pone a un lado para los extranjeros nacionales con capacidad extraordinaria en las ciencias, artes, la educación, y el atletismo. Típicamente, solamente una persona que es una del porcentaje pequeño que se ha levantado a la misma tapa de su campo del esfuerzo calificará para este tipo de visa. El período inicial de la estancia puede ser aprobado por el tiempo necesario para terminar el acontecimiento o la actividad, hasta un período de tres años, y allí no hay ninguna limitación explícita en el número de extensiones.
La categoría de la visa del TN fue creada para los ciudadanos de Canadá o México que buscan la entrada temporal para comenzar en actividades económicas a un nivel profesional y de acuerdo con los empleados norteamericanos del acuerdo de cambio libre (NAFTA) .Empleados del TN típicamente poseen el mínimo de un título universitario, u otras credenciales apropiadas que demuestran estado como profesional. Los tipos de posiciones que esta categoría incluye son investigación y diseño; crecimiento, fabricación, y producción; comercialización; ventas; distribución; y servicio general. Los extranjeros nacionales pueden ser admitidos a los Estados Unidos bajo este estado por el período de tiempo requerido por el patrón, hasta una estancia inicial máxima de un año. Las extensiones se pueden aprobar en incrementos anuales, sin límite exterior en el período de tiempo total.
P: ¿Puedo viajar con mi visa de no-inmigrante actual o necesito conseguir un parole anticipado?
R: Aspirantes de ajuste de estado (I-485) que mantienen el estado no-inmigrante válido H-1 y L-1 no necesita obtener el parole anticipado antes de viajar fuera de los Estados Unidos si viajan en la posesión de una visa no-inmigrante válida H-1 o L-1 y el aviso original del recibo I-797 para el ajuste de estado. El resto de los no-inmigrantes con usos pendientes del ajuste deben obtener el parole anticipado antes de viajar fuera de los Estados Unidos. En este tiempo, con el retraso del consular y las complicaciones de seguridad implicadas en publicar visas de no-inmigrante, puede ser una buena idea viajar en parole anticipado si usted tiene actualmente estado H-1 o L-1 pero no tiene una visa válida.
P: Estoy en estado de H-1B y deseo cambiar patrones. ¿Tengo que esperar una nueva petición de H-1B que sea aprobada?
R: Un trabajador de H-1B puede comenzar a trabajar para un nuevo patrón después de que archive el cambio de la petición de patrón H-1B con el CIS (el lugar de esperar una aprobación de esa petición), a condición de que el trabajador nunca haya trabajado sin la autorización.
P: Cuando expiren mis seis años de tiempo de H-1B, puedo entonces permanecer en los Estados Unidos ¿cambiando mi estado al de un dependiente H-4 basado sobre el estado de H-1B de mi esposo?
R: Las regulaciones permiten que un extranjero pase un máximo de seis años en los Estados Unidos en estado de H, sin distinguir entre las clasificaciones H-1B y H-4 (vea una excepción en la pregunta de abajo). La ley por lo tanto no permite un cambio de estado de H-1B a H-4 (o viceversa) después de los seis años.
P: ¿Si mi estado de H-1B esta apunto de expirar antes de que mi I-140 sea aprobada, qué opciones tengo?
R: Los no-inmigrantes de H-1B cual certificación de trabajo o I-140 fue archivada por lo menos 365 días antes de su expiración de H-1B, pueden obtener extensiones de su estado de H-1B más allá del límite de seis años, en incrementos anuales, hasta que se deciden sus peticiones inmigrantes de la visa o los ajustes del estado se conceden. Si se niega la certificación de trabajo o la I-140 subyacente, sin embargo, la extensión del estado de H-1B termina en aquel momento.
P: ¿Por qué recibí un pedido de evidencia en mi caso?
R: Los pedidos de evidencia se están convirtiendo cada vez más y más común en todos los tipos de casos con la atmósfera actual en el CIS. Muchas veces pueden preguntar por artículos cuál usted ya ha sometido o cuál no se pueden requerir legalmente para su caso. Su abogado puede ayudarle a ocuparse de estas peticiones con eficacia. No son necesariamente una indicación de que su caso será rechazado; son muchas veces simplemente una petición para documentación adicional.
P: Mi EAD va a expirar en algunos meses. ¿Cuál es el procedimiento para renovarlo? ¿Se debe archivar en mi oficina CIS local o a través del centro de servicio?
R: Los usos rutinarios de EAD se deben procesar a través de los centros de servicio (para los casos empleo-basados). El centro de servicio tiene 90 días para juzgar el uso. Si más de 90 días han transcurrido desde la fecha del aviso del recibo I-765 y usted no tiene un EAD, puede ser posible conseguir un interino EAD en persona en una oficina de distrito. Además, aplicaciones de emergencia de EAD serán aceptadas por las oficinas de distrito CIS. La oficina de distrito tiene discreción para determinar si las actuales circunstancias constituyen a una emergencia.
P: ¿Puedo trabajar para mi patrón antes de que reciba mi aprobación de H-1B si no soy pagado para mis servicios? ¿Puedo ser reembolsado por los servicios rendidos después de que reciba la aprobación de H-1B?
R: Los servicios voluntarios para un patrón anticipado pueden constituir el empleo desautorizado si el extranjero deriva en última instancia una cierta ventaja del trabajo. Si el extranjero cuenta con la remuneración o las ventajas futuras, el trabajo de voluntario puede violar el estado actual del extranjero. Trabajar con una visa empleo-prohibida puede barrar permanentemente a un extranjero del ajuste de estado en el futuro. P: ¿Puedo cambiar a patrones mientras que mi I-485 esta pendiente o tengo que esperar hasta que me conceden el estado de residente permanente?
R: Un individuo que ha archivado un I-485 y cual su aplicación ha sido pendiente por más de 180 días se le permite que cambie trabajos dentro igual o una clasificación ocupacional similar sin afectar la validez de su certificación o petición de trabajo subyacente I-140, proporcionando que: (1) ella sostiene un EAD válido; (2) ella nunca ha trabajado sin la autorización; (3) se ha aprobado el I-140; (4) el patrón original no ha revocado formalmente el I-140; (5) el nuevo patrón tiene la capacidad de pagar por lo menos el salario ofrecido en la certificación de trabajo (ambas ahora y cuando su patrón anterior comenzó su proceso permanente de la implantación); y (6) el pago de su nuevo trabajo sea por lo menos el salario que prevalece según lo determinado para su I-140.
P: Puedo "recobrar" tiempo que pasé al exterior de los Estados Unidos ¿durante mi elegibilidad de H-1B para comprar más tiempo en ese estado después del final de mis seis años?
R: En algunas circunstancias, extranjeros que han alcanzado el final de sus seis años de elegibilidad para la H-1B, pero quiénes períodos del tiempo significativos fuera de los Estados Unidos durante ese tiempo, pueden poder recobran el tiempo pasado fuera de los Estados Unidos. El CIS requiere que el tiempo pasado fuera de los Estados Unidos sea "significativo interrumpido" del empleo de H-1B del extranjero (ejemp.: licencia enferma pero no vacaciones). La carga de la prueba se obtiene con el patrón que solicita y el CIS se concede la discreción amplia en la determinación de si había interrupción significativa de empleo.
P: ¿Tengo que conseguir mi examen médico hecho en el estado donde vivo y trabajo o puede ser hecho por cualquier "cirujano civil señalado"?
R: Todos los aspirantes para el ajuste de estado requieren hacerse un examen médico que sea realizado por cualquier cirujano civil que haya sido señalado por el gobierno.
P: ¿Qué sucederá con mi autorización de estado y de empleo si mi entrenamiento práctico F-1 expira antes de que tenga una aprobación de H-1B?
R: Usted debe mantener la autorización de empleo valida a todo tiempo para poder trabajar en los Estados Unidos. Si su entrenamiento práctico F-1 expira antes de que usted tenga aprobación de H-1B, usted debe ser quitado de la nómina de pago de su compañía y dejar de trabajar; sin embargo, si usted mantuvo estado no-inmigrante válido por la limadura de su petición de H-1B antes de su expiración del OPT, usted puede permanecer generalmente físicamente en los Estados Unidos mientras que esa petición esta pendiente, aunque su tiempo en el estado F-1 se expire antes de que usted reciba una decisión del CIS.
P: ¿Mi esposo tiene automáticamente estado H-4 si me conceden estado de H-1B?
R: No. Su esposo (y los niños dependientes) deben solicitar el estado H-4 por separado. Recuerde archivar un I-539 nuevo para su esposo si usted cambia de patrones mientras en el estado de H-1B de modo que el estado de su esposo sea extendido para el mismo período de tiempo que su clasificación actual de H-1B. P: Tengo estando leyendo sobre una nueva sección de la ley que permite que ciertos individuos ya en los Estados Unidos obtengan una tarjeta verde/mica. ¿Cómo sabré si esa sección aplica hacia mí?
R: En 1994, el congreso decretó la sección original 245 (i) que autorizó a individuos elegibles a ajustar su estado en los Estados Unidos si una petición de inmigrante o certificación de trabajo fue archivada antes del 14 de enero de 1998. Porque mucha gente cualificada faltó el plazo del 14 de enero, y porque otras habían caído desde entonces de estado, el congreso extendió las ventajas de 245 (i) hasta el 30 de abril de 2001. Hay una oportunidad de que el congreso pueda extender más lejos ventajas de 245 (i). Cheque este sitio para saber si hay informes regulares sobre la posible extensión de ventajas.
P: ¿Cómo puede un extranjero obtener una visa de estudiante?
R: Los requisitos son generalmente iguales para una visa de visitante. Sin embargo, además del pasaporte, de la foto, y de los comprobantes de lazos en el exterior, el aspirante debe también hacer una forma I-20 publicada por la escuela que el/ella desea atender. La forma I-20 es prueba que han aceptado al aspirante para un programa de estudio en una institución acreditada.
P: ¿Cómo puede un extranjero en los Estados Unidos cambiar el estado de su visa?
R: La oficina de lo servicios de ciudadanía y de inmigración (BCIS) autoriza cambios de estado de visa cuando un extranjero está en los Estados Unidos.
P: Puede el sostenedor de una visa no-inmigrante expirada, tal como una visa de periodista"I", en los Estados Unidos ser otorgado otra visa no-inmigrante antes de salir de los Estados Unidos ¿para una ausencia temporal?
R: En ciertas circunstancias, sí. La oficina de visas reedita A, E, G, H, L, y las visas de I, siempre y cuando este el mismo tipo de estampilla de visa ya en el pasaporte, y la fecha de expiración no es más de un año anterior. Los periodistas que necesiten renovar sus visas pueden llamar al 202-663-1213 entre 2:00 P.M. y 4:00 P.M. tiempo de este diario.
P: ¿Que es necesario para que un extranjero entre a los Estados Unidos para casarse con un ciudadano de Estados Unidos?
R: El ciudadano de Estados Unidos debe archivar una petición de prometido, forma I-129F, con BCIS transmitirá la petición aprobada una embajada de Estados Unidos o consulado al exterior. El poste entonces entrará en contacto con el extranjero con información y programar una entrevista para una visa de prometido. El extranjero tiene 90 días de la entrada a los Estados Unidos para casarse con el ciudadano.
P: ¿La visa de prometido cambia automáticamente a una tarjeta extranjera del registro (tarjeta verde/mica)?
R: No. Después de que ocurra la unión, el ciudadano de Estados Unidos debe entrar en contacto con BCIS para cambiar el estado del esposo extranjero a residente permanente legal. Esta información se le da al prometido extranjero durante su entrada a los Estados Unidos.